martes, 13 de noviembre de 2018

ACCIONES DE DEFENSA


UNIDAD 6: PROCESO Y CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Tema 3

Las Acciones de Defensa en la CPE

La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, contiene 15 artículos relativos a las acciones de defensa, y reconoce de manera expresa las ya conocidas Acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, y de Inconstitucionalidad, estableciendo además por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las Acciones de Cumplimiento y Popular.
La primera diferencia que se puede advertir respecto de la Constitución de 1967, es el cambio de denominación que ha operado, puesto que ahora las garantías jurisdiccionales para la tutela de los derechos fundamentales y demás garantías normativas, pasan a llamarse “Acciones” dejando atrás el nombre de “Recursos”.  
Con lo que la Constitución en vigor, se adhiere a aquellas constituciones y criterios doctrinales que asignan a las mencionadas garantías jurisdiccionales, la naturaleza jurídica que corresponde a la “acción” y no al “recurso”, siendo este último un medio de impugnación de actos o resoluciones, mientras que la primera, a decir del profesor de profesores James Goldschmidt, se constituye en aquel poder jurídico de excitar y promover el ejercicio de la jurisdicción, que en este caso no es otra que la jurisdicción constitucional.
Sin embargo, la denominación no es el único ni el principal cambio que se ha producido respecto de aquellos instrumentos procesales que permiten la tutela efectiva del ahora vasto catálogo de derechos fundamentales. Así por ejemplo, en el caso de la acción de libertad, anteriormente llamada con su nombre tradicional de “hábeas corpus”, el constituyente ha decidido extender su ámbito de protección, y actualmente resguarda no sólo la libertad física o personal, sino también la propia vida, siendo competentes para conocer de esta acción los jueces y tribunales en materia penal.
Por su parte, la acción de amparo constitucional, reservada para la tutela de derechos y garantías distintos de los comprendidos por la acción de libertad, es ahora atribución de cualquier juez o tribunal competente, debiendo recordarse que no existe juez o tribunal que no goce en alguna medida de competencia, por lo que para evitar desórdenes y malas interpretaciones, corresponderá que la Ley determine específicamente cuáles serán las autoridades encargadas de sustanciar y resolver esta acción. Asimismo en observancia del principio de inmediatez que caracteriza la acción de amparo, la actual Constitución, a diferencia de la anterior, establece el plazo máximo de seis meses para su interposición, computable desde la fecha en que se cometió o notificó la vulneración que motiva la acción.
En relación al anteriormente denominado recurso de “hábeas data”, no existen diferencias sustanciales, salvo la actual denominación de acción de protección de privacidad.
Respecto de la acción de constitucionalidad, parece ser que ésta será equivalente o al menos cumplirá fines similares a los del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, puesto que el texto constitucional vigente concede legitimación activa para plantear esta acción, a la persona individual o colectiva afectada por la norma jurídica incompatible con la Constitución, para lo cual la Ley establecerá los requisitos, presupuestos y procedimientos aplicables.
Asimismo, cabe aclarar que esta acción es distinta de la acción directa o abstracta de inconstitucionalidad, que solamente puede ser interpuesta por la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas, conforme al artículo 202 de la Constitución en vigor.
La nueva acción de cumplimiento procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, debiendo cumplirse en su tramitación las formalidades y los procedimientos establecidos para la acción de amparo constitucional. En el ámbito del derecho comparado, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, esta garantía jurisdiccional se instauró hace más de una década y es aplicable no sólo para el caso de incumplimiento de la Constitución o la Ley, sino también cuando se verifica el incumplimiento de lo dispuesto por algún acto administrativo, siempre que con dicha omisión se afecte algún derecho constitucional.
Finalmente, la acción popular, regulada por los artículos 135 y 136 de la Constitución, puede ser promovida contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas, siempre que se hubiera verificado la violación o se amenace con violar derechos e intereses de carácter esencialmente colectivo, tales como aquellos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza.
Para esta última acción no rige el principio de subsidiariedad, toda vez que no es necesario que primeramente se agote la vía judicial administrativa que pudiera estar expedita; sin embargo, el plazo para su interposición está estrictamente limitado al tiempo que dure o subsista la violación o amenaza de los derechos e intereses colectivos. La legitimación activa de accionar corresponde en calidad de derecho a cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad, y como deber jurídico al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, cuando estas autoridades conocen de las vulneraciones en el ejercicio de sus funciones.
Las garantías jurisdiccionales y las acciones de defensa previstas por la Constitución se encuentran plenamente vigentes desde el 7 de febrero de 2009; sin embargo, existen evidentes vacíos legales que deberán ser suplidos mediante Ley, a efectos de evitar que el ya desordenado período de tránsito constitucional que vivimos, continúe complicándose, e impida o desnaturalice definitivamente la tan reclamada tutela judicial efectiva de los derechos humanos, que en nuestro sistema jurídico solamente será posible mediante la concreción urgente de una verdadera jurisdicción constitucional, encomendada por la actual Constitución al hasta hoy inexistente Tribunal Constitucional Plurinacional.
René Claure Veizaga

29 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Hola profe... Muy interesante la lectura.. Xd ok no.. :3

    ResponderEliminar
  3. Este tema es muy importante ya que nos da a conocer respecto a las acciones de defensa que a lo posterior nos servira como futuros botantes
    MARIA ALEJANDRA HERRERA PARDO 6D

    ResponderEliminar
  4. Intetesante tema profe e importante ya que con ella conocemos las Acciomes de defensa de la Constitucion
    ROBERTO FELIPE PADILLA ORTUÑO 6°D

    ResponderEliminar
  5. Interesante porque en esta lectura vemos aparte de informarnos sobre la acciones de defensa todos aquellos cambios que tuvo la Nueva Constitucion Politica del Estado del 7 de febrero de 2009 respecto a la antigua de 1967 que pasaron de ser llamados recursos a "acciones " implementando algunos beneficios.
    HASMALIN GALARZA MORAN 6°D

    ResponderEliminar
  6. este tema es muy importante por que nos da a entender de como se maneja y para que nos beneficia las acciones de defensa también nos da a conocer de todos los cambios y modificaciones que se hicieron tanto en la antigua constitución y en la reciente constitución que se izo el 7 de febrero del 2009.
    hubo cambios a favor ya sea aumentando algunos beneficios como el cambio de denominación que han operado
    ricardo mijael gonzales Tema 3

    ResponderEliminar
  7. Muy interesante la lectura...la verdadera utilidad que le encuentro es cuando cada uno de nosotros afronte la vida como ciudadanos civiles tendremos muchos problemas y deberes atte:Hernán Pablo Jaillita Aranda 6to D

    ResponderEliminar
  8. Muy interesante el tema profesor,tener el conocimiento de la constitución ya que hicieron algunos cambios y pues es muy importante saber para luego ir a afrontar la vida ya que no falta mucho conocer la realifad allá en la Universidad y es muy importante tener ese conocimiento de nuestro Pais.
    Atte: Juan de Dios Pinaya Escobar

    ResponderEliminar
  9. Bueno el tema es muy importante y muy necesario que todo boliviano debe saber claro, es muy interesante saber los cambios que hay en la Constitución, y creo yo que todos deberíamos saber más sobre este clase de temas.
    Angélica Centellas 6to D

    ResponderEliminar
  10. Bueno el tema es muy importante y muy necesario que todo boliviano debe saber claro, es muy interesante saber los cambios que hay en la Constitución, y creo yo que todos deberíamos saber más sobre este clase de temas.
    Angélica Centellas 6to D

    ResponderEliminar
  11. Es muy importante por que todas las acciones q tomaron fueron nesesarias tambien algunas no pero fueron hechos q cambiaron barias cosas en el pais

    ResponderEliminar
  12. Este tema es muy Interesante ya que nos informa sobre los cambios de la nueva Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia , y es de mucho beneficio para nuestro conocimiento , de esta y otr as informaciónes nosotros los bolivianos podamos conocer sobre que Constitución esta basada nuestro país.
    Atte: Luis Gustavo Villca . 6°D

    ResponderEliminar
  13. Es de mucha utilidad adquirir ésta información. El proceso y todo lo que constituye el Estado Plurinacional de Bolivia sirve a todo ciudadano, debería saberlo y aplicarlo en su diario vivir. Por otro lado los cambios y características actuales que resalta la lectura evidentemente son favorables en su mayoría para el país y para los bolivianos y a seguir apoyando para fortalecer más lo que ya se está formando

    ResponderEliminar
  14. Es un tema de suma importancia que cada persona de este pais deberia de tener conocimiento para poder saber mas de su pais,de los cambios que esta teniendo Bolivia para ser un mejor pais.
    Claudia Escobar Espinoza 6"D"

    ResponderEliminar
  15. Este tema nos ayuda a entender mejor la constitucion de nuestro pais ... como las modificaciones que hubo en ella ... tambien nos muestra sobre nuestras acciones de defensa la forma en que se maneja estas acciones.
    Todo eso es una informacion que todo boliviano deberia saber ya que se trata del libro de su pais y por lo tanto es nesesario el conocimiento de este .


    Luis Aguilar Gutierrez 6to D

    ResponderEliminar
  16. Saber los cambios de la constitucion por mas pequeños que sea ..ya que cada uno de ellos afecta a la sociedad boliviana aunque poco lo sepanbobtomen importancia si no que esta es la base del pais es como el manual que cada boliviano debe cumplir.


    Liane carrillo 6D

    ResponderEliminar
  17. Aca en el tema podemos ver clmo el estado esta tambien regularizado por un sistema de accion de defensa con autoridades especificas realizando acciones especucicas y cada una diferente de su mecanismo de accion frente a apoyo tango individual como colectiva :)
    Blanco Heredia Omar

    ResponderEliminar
  18. En este articulo s enoja muestra los cambios que se dieron en la constitución además que estos temas deberían ser conocidos por todo El pueblo boliviano ya que es el libro qu constituye la mayor parte de nuestra vida.

    ResponderEliminar
  19. Los cambios presentes en este articulo de la constitución es de suma importancia además que este tema se debería de dar a conocer que todos los habitantes de nuestro pais ya que esto es parte de nosotros .
    Jael Aratia Tola 6"D"

    ResponderEliminar