UNIDAD 6: PROCESO Y
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Tema 3
Las Acciones de Defensa en la CPE
La Constitución Política del Estado vigente
desde el 7 de febrero de 2009, contiene 15 artículos relativos a las acciones
de defensa, y reconoce de manera expresa las ya conocidas Acciones de Libertad,
de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, y de
Inconstitucionalidad, estableciendo además por primera vez en nuestro
ordenamiento jurídico las Acciones de Cumplimiento y Popular.
La primera diferencia que se puede advertir respecto de la Constitución
de 1967, es el cambio de denominación que ha operado, puesto que ahora las
garantías jurisdiccionales para la tutela de los derechos fundamentales y demás
garantías normativas, pasan a llamarse “Acciones” dejando atrás el nombre de
“Recursos”.
Con lo que la Constitución en vigor, se adhiere a aquellas constituciones
y criterios doctrinales que asignan a las mencionadas garantías
jurisdiccionales, la naturaleza jurídica que corresponde a la “acción” y no al
“recurso”, siendo este último un medio de impugnación de actos o resoluciones,
mientras que la primera, a decir del profesor de profesores James Goldschmidt,
se constituye en aquel poder jurídico de excitar y promover el ejercicio de la
jurisdicción, que en este caso no es otra que la jurisdicción constitucional.
Sin embargo, la denominación no es el único ni el principal cambio que se
ha producido respecto de aquellos instrumentos procesales que permiten la
tutela efectiva del ahora vasto catálogo de derechos fundamentales. Así por
ejemplo, en el caso de la acción de libertad, anteriormente llamada con su
nombre tradicional de “hábeas corpus”, el constituyente ha decidido extender su
ámbito de protección, y actualmente resguarda no sólo la libertad física o
personal, sino también la propia vida, siendo competentes para conocer de esta
acción los jueces y tribunales en materia penal.
Por su parte, la acción de amparo constitucional, reservada para la
tutela de derechos y garantías distintos de los comprendidos por la acción de
libertad, es ahora atribución de cualquier juez o tribunal competente, debiendo
recordarse que no existe juez o tribunal que no goce en alguna medida de
competencia, por lo que para evitar desórdenes y malas interpretaciones,
corresponderá que la Ley determine específicamente cuáles serán las autoridades
encargadas de sustanciar y resolver esta acción. Asimismo en observancia del
principio de inmediatez que caracteriza la acción de amparo, la actual
Constitución, a diferencia de la anterior, establece el plazo máximo de seis meses
para su interposición, computable desde la fecha en que se cometió o notificó
la vulneración que motiva la acción.
En relación al anteriormente denominado recurso de “hábeas data”, no
existen diferencias sustanciales, salvo la actual denominación de acción de
protección de privacidad.
Respecto de la acción de constitucionalidad, parece ser que ésta será
equivalente o al menos cumplirá fines similares a los del recurso indirecto o
incidental de inconstitucionalidad, puesto que el texto constitucional vigente
concede legitimación activa para plantear esta acción, a la persona individual
o colectiva afectada por la norma jurídica incompatible con la Constitución,
para lo cual la Ley establecerá los requisitos, presupuestos y procedimientos
aplicables.
Asimismo, cabe aclarar que esta acción es distinta de la acción directa o
abstracta de inconstitucionalidad, que solamente puede ser interpuesta por la
Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y
Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las
entidades territoriales autónomas, conforme al artículo 202 de la Constitución
en vigor.
La nueva acción de cumplimiento procede ante el incumplimiento de
disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos,
debiendo cumplirse en su tramitación las formalidades y los procedimientos
establecidos para la acción de amparo constitucional. En el ámbito del derecho
comparado, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, esta garantía jurisdiccional
se instauró hace más de una década y es aplicable no sólo para el caso de
incumplimiento de la Constitución o la Ley, sino también cuando se verifica el
incumplimiento de lo dispuesto por algún acto administrativo, siempre que con
dicha omisión se afecte algún derecho constitucional.
Finalmente, la acción popular, regulada por los artículos 135 y 136 de la
Constitución, puede ser promovida contra todo acto u omisión de las autoridades
o de personas individuales o colectivas, siempre que se hubiera verificado la
violación o se amenace con violar derechos e intereses de carácter
esencialmente colectivo, tales como aquellos relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad, y salubridad pública, el medio ambiente y otros de
similar naturaleza.
Para esta última acción no rige el principio de subsidiariedad, toda vez
que no es necesario que primeramente se agote la vía judicial administrativa
que pudiera estar expedita; sin embargo, el plazo para su interposición está
estrictamente limitado al tiempo que dure o subsista la violación o amenaza de
los derechos e intereses colectivos. La legitimación activa de accionar
corresponde en calidad de derecho a cualquier persona a título individual o en
representación de una colectividad, y como deber jurídico al Ministerio Público
y al Defensor del Pueblo, cuando estas autoridades conocen de las vulneraciones
en el ejercicio de sus funciones.
Las garantías jurisdiccionales y las acciones
de defensa previstas por la Constitución se encuentran plenamente vigentes
desde el 7 de febrero de 2009; sin embargo, existen evidentes vacíos legales
que deberán ser suplidos mediante Ley, a efectos de evitar que el ya
desordenado período de tránsito constitucional que vivimos, continúe
complicándose, e impida o desnaturalice definitivamente la tan reclamada tutela
judicial efectiva de los derechos humanos, que en nuestro sistema jurídico
solamente será posible mediante la concreción urgente de una verdadera
jurisdicción constitucional, encomendada por la actual Constitución al hasta
hoy inexistente Tribunal Constitucional Plurinacional.
René
Claure Veizaga
Hola profe .....xD
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminartengo hambre y sueño
ResponderEliminarHoliwiiii 😊
ResponderEliminarLeidy Quispe
ResponderEliminarHolaaaaa?
ResponderEliminarHola profe... Muy interesante la lectura.. Xd ok no.. :3
ResponderEliminarEste tema es muy importante ya que nos da a conocer respecto a las acciones de defensa que a lo posterior nos servira como futuros botantes
ResponderEliminarMARIA ALEJANDRA HERRERA PARDO 6D
Intetesante tema profe e importante ya que con ella conocemos las Acciomes de defensa de la Constitucion
ResponderEliminarROBERTO FELIPE PADILLA ORTUÑO 6°D
Interesante porque en esta lectura vemos aparte de informarnos sobre la acciones de defensa todos aquellos cambios que tuvo la Nueva Constitucion Politica del Estado del 7 de febrero de 2009 respecto a la antigua de 1967 que pasaron de ser llamados recursos a "acciones " implementando algunos beneficios.
ResponderEliminarHASMALIN GALARZA MORAN 6°D
este tema es muy importante por que nos da a entender de como se maneja y para que nos beneficia las acciones de defensa también nos da a conocer de todos los cambios y modificaciones que se hicieron tanto en la antigua constitución y en la reciente constitución que se izo el 7 de febrero del 2009.
ResponderEliminarhubo cambios a favor ya sea aumentando algunos beneficios como el cambio de denominación que han operado
ricardo mijael gonzales Tema 3
ricardo mijael gonzales 6"d">
ResponderEliminarMuy interesante la lectura...la verdadera utilidad que le encuentro es cuando cada uno de nosotros afronte la vida como ciudadanos civiles tendremos muchos problemas y deberes atte:Hernán Pablo Jaillita Aranda 6to D
ResponderEliminarkimberly Ortiz 6°B
ResponderEliminarMuy interesante el tema profesor,tener el conocimiento de la constitución ya que hicieron algunos cambios y pues es muy importante saber para luego ir a afrontar la vida ya que no falta mucho conocer la realifad allá en la Universidad y es muy importante tener ese conocimiento de nuestro Pais.
ResponderEliminarAtte: Juan de Dios Pinaya Escobar
Bueno el tema es muy importante y muy necesario que todo boliviano debe saber claro, es muy interesante saber los cambios que hay en la Constitución, y creo yo que todos deberíamos saber más sobre este clase de temas.
ResponderEliminarAngélica Centellas 6to D
Bueno el tema es muy importante y muy necesario que todo boliviano debe saber claro, es muy interesante saber los cambios que hay en la Constitución, y creo yo que todos deberíamos saber más sobre este clase de temas.
ResponderEliminarAngélica Centellas 6to D
Hi
ResponderEliminarEs muy importante por que todas las acciones q tomaron fueron nesesarias tambien algunas no pero fueron hechos q cambiaron barias cosas en el pais
ResponderEliminarJhoel cespedes
EliminarEste tema es muy Interesante ya que nos informa sobre los cambios de la nueva Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia , y es de mucho beneficio para nuestro conocimiento , de esta y otr as informaciónes nosotros los bolivianos podamos conocer sobre que Constitución esta basada nuestro país.
ResponderEliminarAtte: Luis Gustavo Villca . 6°D
Es de mucha utilidad adquirir ésta información. El proceso y todo lo que constituye el Estado Plurinacional de Bolivia sirve a todo ciudadano, debería saberlo y aplicarlo en su diario vivir. Por otro lado los cambios y características actuales que resalta la lectura evidentemente son favorables en su mayoría para el país y para los bolivianos y a seguir apoyando para fortalecer más lo que ya se está formando
ResponderEliminarGissel llanos 6°D
EliminarEs un tema de suma importancia que cada persona de este pais deberia de tener conocimiento para poder saber mas de su pais,de los cambios que esta teniendo Bolivia para ser un mejor pais.
ResponderEliminarClaudia Escobar Espinoza 6"D"
Este tema nos ayuda a entender mejor la constitucion de nuestro pais ... como las modificaciones que hubo en ella ... tambien nos muestra sobre nuestras acciones de defensa la forma en que se maneja estas acciones.
ResponderEliminarTodo eso es una informacion que todo boliviano deberia saber ya que se trata del libro de su pais y por lo tanto es nesesario el conocimiento de este .
Luis Aguilar Gutierrez 6to D
Saber los cambios de la constitucion por mas pequeños que sea ..ya que cada uno de ellos afecta a la sociedad boliviana aunque poco lo sepanbobtomen importancia si no que esta es la base del pais es como el manual que cada boliviano debe cumplir.
ResponderEliminarLiane carrillo 6D
Aca en el tema podemos ver clmo el estado esta tambien regularizado por un sistema de accion de defensa con autoridades especificas realizando acciones especucicas y cada una diferente de su mecanismo de accion frente a apoyo tango individual como colectiva :)
ResponderEliminarBlanco Heredia Omar
En este articulo s enoja muestra los cambios que se dieron en la constitución además que estos temas deberían ser conocidos por todo El pueblo boliviano ya que es el libro qu constituye la mayor parte de nuestra vida.
ResponderEliminarLos cambios presentes en este articulo de la constitución es de suma importancia además que este tema se debería de dar a conocer que todos los habitantes de nuestro pais ya que esto es parte de nosotros .
ResponderEliminarJael Aratia Tola 6"D"